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COMUNICACIONES

Recetas Electrónicas

Según la Ley 27.553, a partir del 1 de enero de 2025 las recetas electrónicas serán la única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos.

Para garantizar la dispensa de los medicamentos el Ministerio de Salud dispuso que los sistemas informáticos deben estar disponibles en las farmacias donde los beneficiarios requieren.

Los profesionales deben emitir sus recetas a través de una plataforma de prescripción electrónica de medicamentos que esté aprobada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Las recetas electrónicas deberán contar con:

  • La identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio.
  • El código de barras
  • La identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo)
  • La descripción del medicameno recetado detallando nombre genérico o denominacion común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
  • Diagnóstico, fecha de emisión y firma digital del profesional.

Es importante tener en cuenta que la receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de excepción, solo en zonas de dificil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.

Aquellas recetas emitidas en papel hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.

Para mas informacion hace click aqui.

 

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